Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.5
II.5. A través de memorial de 23 de octubre de 2015, María Isabel Cámara Balderrama se apersonó ante la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, haciendo conocer que el 21 del indicado mes y año asumió conocimiento de los actos preparatorios solicitados por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por lo que impetró se expida las fotocopias legalizadas del expediente (fs. 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte