SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/15 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 181 a 184, concedió en parte la tutela solicitada únicamente con relación a la providencia de 4 de diciembre de 2014, en lo inherente al otrosí cuarto, en los puntos cuarto y quinto; y denegó respecto a los otros hechos denunciados. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Analizado el expediente de actos preparatorios se advierte que el decreto de 6 de febrero de 2015, no fue emitido por la Jueza demandada, sino por otra autoridad judicial, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto; 2) Se exhibió copia de la querella formulada por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia contra la accionante y otra tercera persona, que fue presentada el 12 de noviembre de 2015, y que a la fecha se debe encontrar bajo competencia del juez de sentencia penal; en consecuencia, éste Tribunal de garantías, no tiene competencia sobre actos que estén sometidos a la jurisdicción ordinaria; 3) Se advirtió que con la providencia de 4 de diciembre de 2014, en su otrosí 4, en lo acápites cuarto y quinto, se conculcó los derechos de la impetrante de tutela, toda vez que la Jueza demandada debió observar en los actos preparatorios la relación de causalidad entre lo solicitado por el denunciante y los delitos que transgreden el bien jurídico protegido como es el honor, por lo que antes de conceder los actos solicitados debió verificar el vínculo directo que tienen los informes o certificaciones con los hechos denunciados; y, 4) En cuanto a los daños y perjuicios, los mismos deben ser sopesados en las etapas preparatorias pertinentes dentro la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte