Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.2.
II.2. Sergio Guillermo Maldonado Arancibia por memorial de 5 de febrero de 2015, solicitó entre otras cosas, que se expida oficio para la ASFI, con la finalidad que informe sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la accionante, en consecuencia, Rene Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia Penal mediante providencia de 6 del indicado mes y año dio curso a lo solicitado. (fs. 77 a 78).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- 21 de octubre de 2015,
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte