SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

1)

Sixto Justo Fernández Fernández, Rolando Mayta Chui y Elena Julia Gemio Limachi, todos Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 16 a 17, señalaron lo siguiente: 1) Expiden la Resolución 100/2015 de 25 de noviembre por la que se declara improcedente y se rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma que fue objeto de apelación, determinándose por Presidencia del Tribunal la remisión del expediente a la instancia correspondiente, dejando claro que el apelante previamente debe cumplir con los recaudos de ley y que según informes suscritos por el Secretario y Auxiliar se tiene que no cumplió con los mismos a pesar de lo dispuesto en Resolución; aclarando que la provisión de fotocopias que otorga el Consejo de la Magistratura es exclusivamente para notificar actuados procesales, resoluciones y sentencias a las partes, lo que no tomó en cuenta el apelante, hoy accionante; 2) Dejan expresa constancia que dos miembros de ese Tribunal Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, entre el 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2015 estaban declarados en comisión y que el último miembro que quedaba en el Tribunal Rolando Mayta Chui no fue informado por los funcionarios de apoyo sobre la obligación de remisión del expediente, habida cuenta que existe un Juez Técnico Presidente; y, 3) Finalmente afirman que la vulneración de derechos alegada es atribuible únicamente al demandante de tutela, por cuanto ese Tribunal de acuerdo a la abundante carga procesal existente ha cumplido con lo que dispone el procedimiento penal remitiendo el recurso de apelación a pesar del incumplimiento en la provisión de los recaudos de ley; en consecuencia no han incurrido en vulneración alguna de derechos, por lo que solicitan se deniegue la acción.