SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro del memorial de demanda, ampliándola señalando lo siguiente: a) Estando a 9 de diciembre de 2015, tienen conocimiento que en fecha 8 del mismo mes y año se habría remitido la apelación ante el Tribunal de alzada, con acuse de recibo de la misma fecha a horas 15:00; b).A efectos de la realización del juicio oral propiamente dicho, el proceso fue radicado por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz el 30 de octubre de 2015 pero recién el 2 o 3 de diciembre del señalado año se percatan que existían incidentes y apelaciones que no habían sido tramitados por el juez cautelar, extremo que puede ser verificado por el “oficio de 30 de octubre” (sic); c) La solicitud de cesación a la detención preventiva que fue presentada el 30 de octubre de 2015 no obtuvo respuesta alguna, por lo que se vio obligado a activar otra acción de libertad que al haber sido concedida en Resolución dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se pronuncien sobre lo peticionado, por lo que en mérito a ello recién el Tribunal hoy demandado señaló audiencia para el 13 de noviembre del mismo año, que en incumplimiento de las formalidades procesales fue suspendida, llevándose a cabo recién el 25 del indicado mes y año; es decir, que “en dos meses” (sic) el Tribunal demando no ha tenido tiempo para revisar si se habían o no cumplido con las formalidades de ley en el proceso y recién los primeros días de diciembre advierten que se encuentran pendientes de resolución incidentes y apelaciones por lo que devuelven el proceso al Juez cautelar; actuando en forma negligente en desmedro de sus derechos y garantías constitucionales; y, d).El derecho a la impugnación que es una garantía constitucional que otorga la posibilidad de establecer si la resolución del juez a quo fue dictada conforme a derecho, con la debida fundamentación y motivación; debe ser tramitado en estricto cumplimiento de las normas procesales más aún cuando se encuentra privado de su libertad por más de tres años y medio.