SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Por su parte la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en el art. 46 señala que es objeto de la acción de libertad la garantía, protección y tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción en aquellos casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Por lo que se concluye que la acción de libertad reconocida por nuestra constitución es de naturaleza sumarísima, que surge, frente a otros mecanismos ineficaces, como el medio idóneo para resguardar los derechos a la vida, libertad física y de locomoción.