SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

Fragmento 24

           La SCP 1392/2013 de 16 de agosto, citando la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre ha señalado que del análisis del art. 251 del CPP se entiende que si el juez tiene la obligación de remitir el recurso de apelación planteado en el término de veinticuatro horas, el apelante en interés propio deberá proveer los recaudos correspondientes hasta antes del cumplimiento del plazo indicado; sin embargo, la autoridad judicial en observancia del principio “pro actione” no puede entorpecer la viabilidad y celeridad en la tramitación de un recurso que ya fue concedido, tomando en cuenta especialmente la situación jurídica del agraviado, a pesar de que corresponde al apelante proporcionar los recaudos de ley necesarios y en el tiempo oportuno para remitir la apelación ante el superior en grado y que la autoridad a cargo del proceso tiene la obligación de exigirlos; empero esto es sólo un aspecto formal, mas no un fin en sí mismo “…por tanto, en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento y menos para devolver obrados por ese motivo postergando su consideración. En estas circunstancias, corresponde resolver el recurso con la celeridad necesaria conforme a los plazos establecidos en la ley y en la jurisprudencia. El tribunal de alzada, podrá imponer el cumplimiento de la omitida formalidad previa notificación a las partes en el Juzgado de origen (…). Entendimiento que también fue asumido en la SCP 0286/2012 de 6 de junio” (las negrillas nos corresponden).