SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de otros por la supuesta comisión del delito de homicidio fue determinada su detención preventiva, la misma que viene cumpliendo en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por lo que presentó solicitud de cesación de la medida cautelar que le fue impuesta ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Departamento de La Paz que rechazó lo impetrado por Resolución de 25 de noviembre de 2015, consecuentemente, en audiencia, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso la respectiva apelación que fue concedida; sin embargo, sin justificativo alguno hasta el día de presentación de la presente acción -7 de diciembre de 2015- el referido Tribunal no ha remitido el expediente en apelación al superior en grado, con una retardación de doce días sin que se pueda resolver su “situación jurídica de LIBERTAD” (sic).
Añade que el Tribunal demandado asume competencia en el proceso el 30 de octubre de 2015 y que recién el 3 de diciembre de igual año se dan cuenta que estaban pendientes de resolución algunos incidentes, por lo que en la misma fecha devuelven el proceso al juzgado de origen -Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz- para que sean resueltos; empero a su vez éste Juzgado sin cumplir con sus obligaciones devuelve el proceso en una evidente conducta de retardación de justicia e incumplimiento de deberes, aplicando un procedimiento irregular, que provoca la no remisión de la apelación al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada
- 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté vinculado a la restricción restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley”
- III.2. Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante
- Es uno de los derechos fundamentales más importantes para la persona, pues de su ejercicio pleno depende el libre desarrollo de la personalidad y se constituye en un presupuesto básico para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- El debido proceso es un instrumento jurídico que cumple la misión de garantizar que el proceso judicial o administrativo, se desenvuelva dentro de los parámetros normativos, velando la integridad del valor de la justicia y asegurando el cumplimiento de los derechos y garantías que le asisten a las partes
- En los supuestos en que la libertad personal o de locomoción sean restringidas o amenazadas, como consecuencia de un procesamiento indebido; es decir, sin observar las reglas establecidas en la norma y, sin asegurar la vigencia de las garantías que permitan adoptar decisiones más justas a favor de los justiciables
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- Fragmento 21
- III.3.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- Fragmento 24
- no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley
- los recaudos de ley, no pueden constituirse en un mecanismo que obstaculice la celeridad en el trámite del recurso de apelación incidental de la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo