SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de otros por la supuesta comisión del delito de homicidio fue determinada su detención preventiva, la misma que viene cumpliendo en el Recinto Penitenciario de San Pedro, por lo que presentó solicitud de cesación de la medida cautelar que le fue impuesta ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del Departamento de La Paz que rechazó lo impetrado por Resolución de 25 de noviembre de 2015, consecuentemente, en audiencia, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso la respectiva apelación que fue concedida; sin embargo, sin justificativo alguno hasta el día de presentación de la presente acción -7 de diciembre de 2015- el referido Tribunal no ha remitido el expediente en apelación al superior en grado, con una retardación de doce días sin que se pueda resolver su “situación jurídica de LIBERTAD” (sic).

Añade que el Tribunal demandado asume competencia en el proceso el 30 de octubre de 2015 y que recién el 3 de diciembre de igual año se dan cuenta que estaban pendientes de resolución algunos incidentes, por lo que en la misma fecha devuelven el proceso al juzgado de origen -Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz- para que sean resueltos; empero a su vez éste Juzgado sin cumplir con sus obligaciones devuelve el proceso en una evidente conducta de retardación de justicia e incumplimiento de deberes, aplicando un procedimiento irregular, que provoca la no remisión de la apelación al Tribunal de alzada.