SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.2.

II.2.  En virtud a la resolución anterior, en la misma audiencia el demandante de tutela, mediante su abogado interpone recurso de apelación conforme dispone el art. 251 del CPP; por lo que el Tribunal demandado dispone la remisión de obrados “previo a la provisión de los recaudos de ley” (sic). (fs. 15).