SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El Tribunal Constitucional en la SCP 1921/2012 de 12 de octubre, con relación a la acción de libertad de pronto despacho ha señalado: “… que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- ‘…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida’.

Perfeccionando la jurisprudencia anterior, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, (…) señalo que: ‘… se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE … establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen «…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…», e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora (…) o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad…’. En consecuencia, queda claro que el mecanismo procesal idóneo frente a una vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga en una dilación indebida en el conocimiento y resolución de una solicitud de cesación a la detención preventiva, es la acción de libertad…”

Por su parte la SCP 1227/2015-S2 de 2 de noviembre, reiterando la jurisprudencia anterior, sobre el principio de celeridad y la acción de libertad de pronto despacho señaló: “…que el indicado principio debe efectivizarse cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.