SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, celeridad y legalidad, debido a que las autoridades judiciales demandadas no remitieron ante el Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas que dicta la norma procesal penal, el recurso de apelación que planteó en audiencia al haber sido rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que se vio obligado a deducir la presente acción de libertad, solicitando se conceda la tutela y se disponga en Resolución la inmediata remisión de la apelación, con condenación de costas, daños y perjuicios ocasionados.

De los antecedentes del expediente, se establece que el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, verificándose la respectiva audiencia el 25 de noviembre de 2015, en la que se dictó la Resolución 100/2015 que rechaza lo peticionado; por lo que en la misma audiencia, planteó recurso de apelación incidental, pidiendo la remisión de la causa ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz cumplió con este actuado recién el 8 de diciembre de 2015, con el argumento que el apelante no proveyó los recaudos de ley, según se tiene del informe evacuado por el Auxiliar I de ese Tribunal, corroborado por el propio informe escrito presentado por las autoridades demandadas ante el Tribunal de garantías; es decir, la apelación fue remitida después de más de doce días hábiles de haber sido interpuesta, cuando lo que correspondía a la autoridades judiciales demandadas era dar la continuidad inmediata al trámite de apelación de la medida cautelar en resguardo del principio de celeridad procesal, guiando su actuación con la debida diligencia, adoptando las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en el tratamiento del indicado recurso, conforme a lo desarrollado en los fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por lo indicado precedentemente, se concluye que en el caso que nos ocupa existió una paralización indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el demandante de tutela, ya que si bien es obligación del apelante proveer los recaudos de ley hasta antes del vencimiento de las veinticuatro horas que señala la norma, a fin de que las autoridades judiciales puedan por su parte cumplir también con este plazo procesal, la omisión en el cumplimiento de esta formalidad no se constituye en una causal válida para dilatar su trámite.

Los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, al no haber remitido la apelación en forma oportuna al Tribunal de alzada no han cumplido los plazos procesales, por lo que han provocado una dilación por demás extrema, ya que no se ha podido definir hasta el momento la situación jurídica de accionante, demostrando así una falta de diligencia para procurar el desarrollo del trámite en el que se iba a definir un derecho de suma relevancia como es la libertad del accionante, por lo que se evidencia la lesión a los derechos a la libertad; debido proceso, vinculado directamente con el derecho a la libertad; y, celeridad, que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo debe regir en todos los procedimientos; por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.