SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley

           En cuanto al principio de gratuidad, corresponde señalar que éste se encuentra contemplado en el art. 178.I de la CPE como un principio rector de la administración de justicia que prescribe: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; en concordancia con este precepto constitucional el art. 10  y la disposición transitoria Décima Segunda de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecen la supresión y eliminación de todo pago “…todo pago por concepto de timbres, formularios y valores para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso, pago por comprobantes de caja del Tesoro Judicial y cualquier otro tipo de pago que se grave a los litigantes”, gratuidad que será implementada de manera progresiva en la tramitación de la causas, sobre el tema la citada SCP 1392/2013 ha señalado: “En mérito a las consideraciones señaladas, al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no es compatible con el orden constitucional que la autoridad jurisdiccional, a título de falta de provisión de recaudos, paralice la tramitación de una causa o de un recurso de impugnación bajo el justificativo de no haberse proporcionado los recaudos de ley.