SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté vinculado a la restricción restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley”

Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: 1) Derecho a la vida; 2) Derecho a la locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; 3) Derecho al debido proceso, en cuanto esté vinculado a la restricción restringido el derecho a la libertad personal; y, 4) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas son nuestras).

Entendimiento que nos lleva a concluir que al ser una de las características, de la acción de libertad, la sumariedad, celeridad y el pronto despacho debido precisamente a su naturaleza jurídica, es permitido atender la acción de libertad cuando el afectado no tiene la posibilidad de hacer uso de otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, previo a la activación de la justicia constitucional para el restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados.