SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III.2.  Los derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad invocados por el accionante

El derecho a la libertad de las personas está consagrado en la Constitución Política del Estado en el art. 8, como un valor fundamental, que entre otros, sustenta al Estado boliviano; por lo que es inviolable, siendo un deber primordial su respeto y protección, así lo establece el art. 22 de la indicada Norma Suprema.

La doctrina señala que la libertad personal es una cualidad de toda persona, respecto a la posibilidad que tiene cada quien de actuar de manera autónoma dentro de la sociedad sin restricción alguna, excepto las establecidas por la constitución y las leyes; es en consecuencia un derecho constitucional fundamental que no solo debe ser respetado por todos, sino que debe ser objeto de protección y salvaguarda del Estado.