SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

i)

La parte accionante se ratificó en el contenido de su demanda y ampliándola manifestó lo siguiente: i) Interponen esta cuarta acción de amparo constitucional a pesar que inicialmente presentaron otra acción tutelar en la cual, lamentablemente sólo se limitaron a cuestionar temas estrictamente tributarios y no así aspectos de análisis de fondo realizados en el Auto Supremo impugnado y que motivaron la presente demanda, dicha acción fue resuelta por Resolución 116/2014 de 14 de marzo, en la cual el Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 034/2013; empero, dicha determinación habiendo sido remitida en consulta, fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en mérito a las omisiones incurridas por la empresa accionante, sin ingresar al fondo de la problemática, denegó la tutela impetrada, indicando que no se expresó la labor interpretativa, por la cual resultaba incongruente e ilógica, mismo que habiendo sido complementado mediante “Auto Constitucional el 3 de julio de 2015”, dentro del plazo vigente interpusieron una segunda acción de amparo constitucional; empero, la Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de garantías, observó y reclamó que no se demandó a los actuales Magistrados el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, decidieron ir al departamento de Chuquisaca y demandar a todos los Magistrados; y, ii) Retiraron la acción interpuesta, con el afán de no entrar en observaciones, emitiéndose el respectivo Auto Constitucional; por el cual, sin ingresar a resolver la acción, les fue denegada la tutela impetrada por un aspecto de forma; en ese entendido, recurrieron nuevamente al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentando una tercera acción y encontrándose suspendidos los plazos para presentar una nueva, interpusieron esta cuarta demanda constitucional que se encuentra basada ya no en los anteriores argumentos que se planteó, sino esencialmente en la violación de los fundamentos que sostiene el recurso de casación; siendo que, esta demanda es una demanda de puro derecho, reclaman que se cumpla y exija al Tribunal Supremo de Justicia, que cumpla con su propia jurisprudencia, así como con el mandato del Código de Procedimiento Civil que estipula que el recurso de casación es una demanda de puro derecho, emitiéndose un nuevo Auto Supremo en el que especifique si el accionante del recurso de casación cumplió con los requisitos que establece la ley, o en su defecto declaren la improcedencia.

En respuesta a las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, refieren que el 26 de agosto de 2015, se llevó a cabo otra acción de amparo constitucional, en la que les fue denegada la tutela, por no haberse acreditado el cedulón; asimismo, afirman que los argumentos de la aludida acción son idénticos a la presente acción tutelar.