Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro de la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el representante legal de la Sociedad Comercial STS Bolivia Ltda. contra la Gerencia GRACO La Paz del SIN, impugnando la Resolución Determinativa 270/2006, en grado de casación, mediante Auto Supremo 034/2013 la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 60/09 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada; fallo con el que mediante cedulón, fueron notificadas ambas partes el 13 de septiembre de 2013 (fs. 102 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares
- Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso en concreto
- hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- CONFIRMAR en todo