SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. El 21 de febrero de 2014, José María Caballero Alcocer representante legal de la Sociedad Comercial STS Bolivia Ltda., interpuso una primera acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 034/2013 emitido por María Arminda Ríos García y Carmen Nuñez Villegas, ex Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandadas-, el que fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 116/2014, concedió parcialmente la tutela solicitada, y dejando sin efecto el Auto Supremo impugnado, dispuso que se emita una nueva resolución conforme a los argumentos del fallo; asimismo, declaró no ha lugar a emitir disposición alguna con relación a la nueva determinación del IUE, peticionado en la acción interpuesta. En revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0064/2015-S3 denegó la tutela solicitada por incumplimiento de las exigencias establecidas en la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; la misma que luego de notificada el 20 de abril de 2015, habiendo sido complementada a través el Auto Constitucional Plurinacional 0011/2015-ECA declarándose “NO HA LUGAR la solicitud de complementación de la SCP 0064/2015-S3”, mismo que fue notificado el 11 de junio de 2015 a la empresa accionante (fs. 108 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares
- Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso en concreto
- hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- CONFIRMAR en todo