SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y la garantía del non bis in ídem de la Sociedad Comercial STS Bolivia Ltda. a la cual representa, alegando que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto Supremo 034/2013 a través del cual se casó el Auto de Vista 60/09, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Determinativa 270/2006; realizaron una errónea interpretación de la normativa legal vigente tanto en lo referido a la normativa tributaria como en la que regula el recurso de casación, por una parte al haber interpretado erróneamente el art. 93.II del CTB, al sostener erróneamente que no existía una doble fiscalización sobre el mismo objeto, cuando la Resolución Determinativa 321/2007, estableció que no existía deuda tributaria por concepto del IUE, significando ello que la administración tributaria podía practicar reiteradas liquidaciones sobre un mismo impuesto; por otra, interpretado erróneamente su propia jurisprudencia, ingresaron al análisis de fondo del recurso de casación interpuesto por la administración tributaria, omitiendo observar el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC, no obstante de confesar que el recurrente no cumplía con las exigencias referidas, lesionando consecuentemente su derecho invocado así como la garantía del non bis in ídem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares
- Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso en concreto
- hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- CONFIRMAR en todo