Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Antonio Campero Segovia y Pastor Segundo Mamani Villca, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, María Arminda Ríos García y Carmen Nuñez Villegas, ex Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del mismo Tribunal, no presentaron informe escrito ni asistieron a audiencia de acción de amparo constitucional pese a su legal notificación cursante a fs. 243 vta., 272 y 304.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares
- Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso en concreto
- hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- CONFIRMAR en todo