Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. El 3 de julio de 2015, los representantes legales de la Sociedad Comercial STS Bolivia Ltda., interpusieron una nueva acción de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contra el Auto Supremo 034/2013, misma que habiendo sido objeto de retiro a través de escrito de 14 del indicado mes y año, mediante Resolución de 15 de julio 2015, pronunciada por la Sala Penal Primera de ese Tribunal, aceptó el retiro de la demanda tutelar interpuesta, disponiendo el archivo de obrados (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares
- Respecto a la suspensión de este plazo de seis meses para la presentación de la acción de amparo constitucional computable de corrido, únicamente se da en el caso de haberse intentado una acción tutelar idéntica con anterioridad, en la cual, el juez o tribunal de garantías no ingresó a resolver el fondo de la temática formulada
- una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- III.2. Análisis del caso en concreto
- hasta el día en que se practica la notificación con la resolución de rechazo o improcedencia; una vez reanudado dicho plazo, se suman únicamente los días en los que hubiese estado vigente el plazo de seis meses
- CONFIRMAR en todo