SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S1

Fecha: 03-Mar-2016

1)

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia conforme a la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que en reunión de 9 de agosto de 2015, el Sindicato de Kellu Mayu Alto -tomó la determinación de cortar el agua potable al Sindicato Kellu Mayu Bajo, a causa de las siguientes razones:    1) Los antes referidos pertenecen a diferentes sindicatos y municipios, “al mismo tiempo Ambos Sindicatos tenemos el depocitos de agua potable” (sic); 2) No creen hacer ningún daño a los del otro sindicato; 3) Los del sindicato de Kellu Mayu Bajo, no colaboran en la limpieza de los tanques ni en el mantenimiento de las cañerías dañadas; 4) El motivo es la escases de agua en la escuela y en la casa de los beneficiarios; y,5) El sindicato de Kellu Mayu Bajo, realizó muchos abusos, los demandaron sin razón y entraron a su sede deschapando el candado y dejaron sus basuras; dicha interrupción del servicio de agua potable fue verificada por el Director Cantonal de la Policía de Pocona, ante la denuncia de Feliciano Cossío Jolguera, dirigente de la comunidad de Kellu Mayu -accionante- y otras tres personas, efectivo policial que emitió informe de registro del lugar del hecho el 18 de agosto de 2015, señalando que constató que “la instalación de tubería principal de agua potable, una parte se encontraba colocados con tapones plásticos, ambos lados que no deja pasar el agua al lado de kellu mayu bajo, se observa también el uso de la violencia la rotura de tubería pláticó a pedazos, para luego sustraer la tubería metálica de 5 metros aproximado” (sic), al cual acompañó fotografías (Conclusión II.2); consiguientemente, con estas dos documentales y por lo manifestado en audiencia de la presente acción constitucional por los dos demandados, se llegó al convencimiento que el Sindicato Kellu Mayu Alto, fue el que restringió y/o suprimió mediante medidas de hecho, el líquido elemento -agua- al Sindicato Kellu Mayu Bajo, servicio esencial con la que la mencionada colectividad no cuenta, principalmente por su supuesta dejadez y/o falta de interés en el mantenimiento de los tanques y red principal de distribución de agua potable, y conforme al acta de reunión mencionada líneas supra la escases de agua en la escuela y casas ubicadas en Kellu Mayu Alto, por pertenecer a diferentes Municipios, por contar con sus propios depósitos de agua y porque los afectados les hubieran demandado sin razón y entrado a su sede dejando basura.

Extremos corroborados por las declaraciones juradas citadas en la Conclusión II.4 de la presente Resolución, donde se reconoce el corte de agua potable y señalan al respecto que el Sindicato Campesino Kellu Mayu Bajo, contaría con un tanque pequeño y vertiente al que pueden colocar agua potable, ante el corte de la red principal de suministro; indican además que el Sindicato Campesino de Kellu Mayu se dividió hace un año en Kellu Mayu Alto y Kellu Mayu Bajo, porque unos quieren seguir perteneciendo al Municipio de Pocona y otros quieren irse al Municipio de Totora (Conclusión II.3), prueba que es valorada en la medida en la que concuerda con lo referido en el Informe Técnico TCP/STYD/UJIOC 004/2016 de 27 de enero, de la Unidad de Justicia Indígena Originaria Campesina del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, son aspectos que este Tribunal no puede determinar ni revisar, en el entendido que existen mecanismos administrativos y judiciales para solucionarlos y dilucidarlos.