SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S1

Fecha: 03-Mar-2016

III.1. De la acción popular

La Norma Suprema señala que el Estado se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico y cultural -entre otros- dentro de un proceso integrador del país, estableciendo entre los fines y funciones esenciales del Estado, el garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, así como garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley fundamental.

Por otra parte, la Constitución Jurídica del Estado, establece que los derechos reconocidos en este, son inviolables, universales, interdependientes e indivisibles; teniendo el Estado el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Con relación a tales derechos, el cambio garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los mismos y para hacerlos efectivos, se ha instituido, además de la acción de amparo constitucional (antes instituida como “recurso de amparo constitucional”) así como otras acciones de defensa, la acción popular, que procede contra todo acto u omisión de las autoridades o personas individuales y colectivas que art. 135 de la CPE.

Igualmente, es necesario señalar que la Constitución Política del Estado, además de establecer que ella goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de acuerdo con lo previsto por el art. 410.II de la CPE, determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (además de las normas de derecho comunitario). En ese mismo contexto, de acuerdo al art. 13 de la Ley Fundamental, inserto en el Capítulo relativo a los derechos fundamentales y garantías; los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconoce los derechos humanos, prevalecen en el orden interno y, además, que los derechos y deberes consagrados en la Constitución Política del Estado, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia.

De acuerdo con lo previsto en el art. 136.I de la CPE: "La Acción Popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos…”. Además -continua el texto de la citada norma- para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir.

En ese contexto normativo constitucional, debe entenderse que si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades, no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de interés particular, sean estos de personas, grupos de personas e incluso colectividades, sino, en general, la tutela material de reconocidos por la Constitución Política del Estado.

Los derechos colectivos son también llamados de tercera generación como diferenciadora de aquéllos de primera generación relativos a la persona (civiles y políticos) y de segunda de generación (sociales, económicos y culturales) que son de compleja naturaleza y algunos casos de realización progresiva; diferenciación que tiene más bien una connotación teórica doctrinal descriptiva.

De los derechos colectivos se dice que también son difusos, aunque en estos últimos se entenderá que existe la vulneración de los derechos de todos sin poder identificar específicamente a quienes, que no es lo mismo cuando hay la posibilidad de una identificación de colectivos ciertos y determinados a los que; sin embargo, igualmente hay una afectación de los derechos del conjunto de ese colectivo. Es pues, uno de ellos, el derecho de los pueblos, cuya protección prevista se opera en tanto que, además de ser concretos, sean oponibles para quienes lo vulneren o pretendan vulnerarlos, se abstengan de hacerlo o se creen las condiciones para su realización.