SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2016-S1
Fecha: 03-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron que fue lesionado su derecho de acceso al agua potable, que se encuentra directamente relacionado con los derechos de seguridad, salubridad y medio ambiente; al considerar que, encontrándose Casiano Delgadillo Rodríguez y Patricio Salazar Rojas -demandados- en la dirigencia del Sindicato Campesino de Kellu Mayu, convencieron a la mitad de sus afiliados pertenecer a otro Municipio y a la otra mitad que no estuvo de acuerdo con dicha determinación, decidieron en una reunión -a causa de que no hubiera participado en sus reuniones- suspenderles el suministro de agua potable, cortando la tubería de la red principal, dejándoles con ello sin este servicio básico, primordial para su subsistencia, lo que fue denunciado al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona, quien señaló que no podía involucrarse y que ellos denuncien.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) “
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción popular
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho al agua, como derecho fundamentalísimo
- En este contexto, debe diferenciarse sobre las vías de protección del derecho al agua potable, así:
- 2)Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este ámbito, puede protegerse a las colectividades de la discriminación en el acceso al agua potable en su dimensión colectiva. Por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o restricción hecha en razón de características específicas de la persona, como la raza, la religión, la edad o el sexo, y que tiene por efecto o finalidad menoscabar o anular el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 14.II de la CPE). La discriminación en el acceso al agua potable puede ser a través de políticas públicas o medidas y actos discriminatorios excluyentes
- De lo anterior puede extraerse que el derecho al agua como derecho fundamentalísimo extralimita el interés de una persona o colectividad, que por su naturaleza de bien escaso es decir limitado es de interés de la humanidad entera.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 20