SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

1)

Fidel Marcos Tordoya Rivas y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados de la Sala Contenciosa  y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 578 a 583, manifestaron que: 1) De la lectura del Considerando II del Auto Supremo 139/2015, se advierte que el accionante pretende que el Tribunal de casación revalorice la prueba aportada en la tramitación de la demanda social sobre reincorporación laboral, desconociendo que esa facultad le pertenece a los juzgadores de instancia y es censurable en casación, salvo que se demuestre con precisión la existencia de errores de hecho, o de derecho, cuando los juzgadores ignoren el valor que le otorga la ley a cierta pruebas o recaiga sobre la interpretación de una norma jurídica; extremos que no concurrieron en el caso de autos, puesto que no denunció estos hechos en el recurso de casación, situación que impedía que puedan efectuar dicha labor; 2) En virtud del art. 9 del Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., la citada Cooperativa instauró un proceso administrativo contra el peticionante de tutela, en virtud del cual se emitió la Resolución Final 045/2013 de 11 de junio, disponiéndose la destitución de su fuente laboral; es decir, que fue despedido con justa causa, no procediendo la reincorporación prevista en el art. 10.II del DS 28699; 3) El Auto Supremo impugnando resolvió todos los puntos expuestos en el recurso de casación formulado, explicando en términos claros, precisos, positivos y con la debida congruencia entre la parte considerativa y resolutiva por qué arribo a dicha determinación, por lo que se encuentra debidamente fundamentado y motivado; y, 4) La jurisprudencia constitucional estableció que la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forma parte de los recursos ordinarios, activándose solo en los casos en que se lesionen los derechos. Por lo que solicitan se deniegue la tutela.