SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

ausencia de un peritaje informático especializado

En este punto el accionante señala que denunció en casación la ausencia de un peritaje informático especializado, como también la errónea valoración de la prueba testifical correspondiente a Miguel Pareja, Nelsón Mendoza Medrano y Franz Villarroel Cárdenas, estos dos últimos pasantes de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, mereciendo respuesta del Auto Supremo ahora impugnado en sentido de que no le corresponde realizar una nueva valoración de la prueba a menos que se precise la existencia de error de hecho o de derecho en la tarea de valoración de la prueba, y que en criterio del Tribunal de casación la valoración efectuada por el Tribunal de apelación resultó correcta; sobre el particular, cabe hacer notar que el Tribunal Supremo se limitó a realizar una simple conclusión sin mayor fundamentación respecto a temas puntualmente señalados, como los referidos líneas arriba, de ahí que la denuncia de falta de fundamentación y vulneración del principio de congruencia por parte del Auto Supremo, resulta evidente, pues en todo caso debieron pronunciarse explicando por qué consideran que la responsabilidad disciplinaria del ahora accionante fue correctamente establecida solo en base a prueba testifical, cuando la denuncia principal se origina y versa sobre la presunta asignación de un mayor ancho de banda del servicio de internet, aspecto eminentemente técnico, de ahí que este Tribunal considera que la denuncia efectuada sobre este punto contiene mérito, pues la sana crítica y el prudente criterio informan que un aspecto eminentemente tecnológico, no puede ser determinado únicamente sobre la base de prueba testifical, pues en todo caso, se requiere de un peritaje especializado de un tercero imparcial y así lo entendió la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del departamento de Chuquisaca, cuando concluyó que en el presente caso para la destitución del accionante no existió prueba idónea, en razón a que dentro del proceso disciplinario se limitó el ejercicio del derecho a la defensa del accionante, aspecto sobre el cual el propio Auditor Interno de COTES Ltda., por Informe de Auditoría Interna INF.UAI/GERENCIA/COTES/014/2012, recomendó que para efecto de establecer responsabilidades, era necesario “… el informe de un profesional especialista en el tema” (sic), recomendación que no fue observada en la instancia disciplinaria, y ello es razonable, pues por especialidad se requería de un peritaje informático como un mecanismo o medio de prueba idóneo y efectivo a objeto de establecer las responsabilidades del caso, labor que no podía ser suplida por el Auditor Interno  (fs. 162 a 166).