SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’

De otra parte, (…), se indica que: ‘…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia «ultra petita» en la que se incurre si el Tribunal concede «extra petita» para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’ (Principios Constitucionales en el Proceso Civil, Consejo General del Poder Judicial, El deber Judicial de Congruencia como Manifestación del Principio Dispositivo y su Alcance Constitucional, Madrid 1993, Mateu Cromo, S.A., Pág. 438)’” (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia desglosada se infiere que los jueces y tribunales ordinarios o administrativos al momento de emitir su fallos deben observar en forma obligatoria, el principio de congruencia entendido como estricta correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, así como la fundamentación de los fallos, toda vez que la motivación se constituye en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta su determinación asumida, por lo que cuando se omite la misma y solo existe la conclusión a la que arribó el juzgador, es razonable las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos.