SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

II.10.

II.10. El 13 de noviembre de 2014, el peticionante de tutela, presentó recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos: i) Que el Tribunal de alzada no consideró las ilegalidades y vulneraciones cometidas en el proceso administrativo instaurado en su contra, toda vez que a través de la Resolución interna de Gerencia Gerencial 002/2012 de 27 de agosto, se le inició el proceso administrativo por incumplimiento de sus funciones de Técnico II de Internet, lo cual fue ratificado en el Auto de Conclusiones de primera instancia; empero, sorprendentemente, se lo sancionó en base a las funciones de Encargado de Internet, sin contar con la prueba documental y pericial, máxime cuando se le negó la solicitud de informes y certificaciones de las gestiones 2011 y 2012, con relación a los equipos que conforman la red de internet y se tomó la declaración de un testigo en Cochabamba, cuando dicha actuación se debía efectuar en instalaciones de COTES Ltda., impidiéndose de esa forma que pueda contrainterrogar al mismo, actuaciones con las cuales se lesionó sus derechos a la defensa y debido proceso. Asimismo refiere que el Tribunal del proceso administrativo carece de legitimad, puesto que está conformado por dos administrativos y un representante del Sindicato de la citada Cooperativa, quienes responden totalmente a los intereses de la indicada empresa habiéndose realizado el proceso en base a un Reglamento que no está aprobado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, ii) El Tribunal ad quem actuó con total parcialidad, puesto que: a) Erróneamente analizó los falsos argumentos expresados por COTES, referente a que los testigos propuestos en el proceso administrativo señalaron que el accionante era el Encargado de Internet y que las claves estaban pegadas en el escritorio; hechos que lo dieron por comprobados en base a la declaración de Miguel Pareja, producida en el proceso laboral, empero de la revisión del mismo se advierte que el testigo jamás mencionó en su declaración la existencia de un papel, con lo que se demuestra la parcialidad y mala valoración de la prueba; b) Omitió valorar los testigos propuestos por su persona y de descargo, que en su condición de pasantes de COTES Ltda., cuando fungía el cargo de encargado de Internet, manifestaron que no conocía las contraseñas y que jamás les proporcionó las mismas, con lo se demuestra que en su gestión las contraseñas no estuvieron expuestas en su escritorio porque estos jamás se enteraron de ello; c) Consideró las declaraciones de los testigos propuestos por COTES que afirman que el cambio de ancho de banda se efectuó el 2010, como si existiese un diagnostico verbal, sin haberse realizado un peritaje del historial de la configuración de todos los equipos especializados en la red de internet, puesto que no existe en el expediente una prueba pericial contundente que establezca este extremo; y, d) En base al informe de cuadro de contratos de servicios de 4 de julio de 2012 presentado por la Cooperativa determinó que la modificación de ancho de banda de velocidades se realizó en la fecha de suscripción de los mismos, no así la certificación de la configuración de los equipos, orden de trabajo de la institución realizada por los técnicos, limitándose a valorar únicamente los errores encontrados en los anchos de banda superiores y así los inferiores, que fueron detectados; toda vez que de 256 contratos revisados, 49 no coincidían con la velocidad contratada del usuario, de los cuales 8 estaban con velocidad menor y 41 con mayor velocidad, de lo cual se infiere que también existían errores generados por los equipos, puesto que no se puede beneficiar a alguien bajándole la velocidad, sin considerar que en el informe de 4 de julio de 2012, se concluyó que este hecho era de responsabilidad de Oscar Garnica, Encargado de Internet (fs. 524 a 532).