SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Auto Supremo 139/2015

Finalmente, tanto el Auto de Vista y específicamente el Auto Supremo 139/2015, al señalar que el demandante de tutela, ante las irregularidades cometidas dentro del proceso disciplinario, antes de acudir a la vía ordinaria laboral, debió acudir, a la acción de amparo constitucional, desconocieron su propia jurisprudencia con la agravante que fue suscrita por los mismos Magistrados firmantes ahora demandados, específicamente el Auto Supremo 116/2015 de 22 de abril; es decir, emitido un mes antes del Auto Supremo ahora impugnado, en el que textualmente señala: “…si bien la trabajadora fue destituida de sus funciones, previo proceso interno, por la causal establecida en el inc. g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, y más allá de las irregularidades que pudieron haberse sucedido en el desarrollo del mismo, la trabajadora, considerando injusto la disposición de la autoridad sumariante, tenía la vía expedita de acudir a la jurisdicción laboral, con el objeto de que ante la supuesta injusticia cometida, sea una autoridad neutral, en este caso el juez en materia de Trabajo y Seguridad Social, quien luego de una valoración de los hechos tal y como en realidad se suscitaron, determine si corresponde o no la destitución de la trabajadora de su fuente laboral…” (sic); conforme a ello, queda patente que el Auto de Vista y en especial el Auto Supremo impugnado desconocieron su propia jurisprudencia, argumento bajo el cual evitaron resolver las denuncias efectuadas en el marco de la Constitución Política del Estado y de la normas laborales que protegen el derecho de los trabajadores.

En ese sentido, de lo anotado precedentemente se infiere que el Auto Supremo 139/2015, emitido por los Magistrados demandados, evidentemente vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, como también el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto dicho Auto Supremo, a objeto que el Tribunal de casación emita uno nuevo casando el Auto de Vista, en estricta observancia de los fundamentos de la presente resolución, coincidentes con la Sentencia emitida por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca.