SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
Auto Supremo 139/2015
Finalmente, tanto el Auto de Vista y específicamente el Auto Supremo 139/2015, al señalar que el demandante de tutela, ante las irregularidades cometidas dentro del proceso disciplinario, antes de acudir a la vía ordinaria laboral, debió acudir, a la acción de amparo constitucional, desconocieron su propia jurisprudencia con la agravante que fue suscrita por los mismos Magistrados firmantes ahora demandados, específicamente el Auto Supremo 116/2015 de 22 de abril; es decir, emitido un mes antes del Auto Supremo ahora impugnado, en el que textualmente señala: “…si bien la trabajadora fue destituida de sus funciones, previo proceso interno, por la causal establecida en el inc. g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, y más allá de las irregularidades que pudieron haberse sucedido en el desarrollo del mismo, la trabajadora, considerando injusto la disposición de la autoridad sumariante, tenía la vía expedita de acudir a la jurisdicción laboral, con el objeto de que ante la supuesta injusticia cometida, sea una autoridad neutral, en este caso el juez en materia de Trabajo y Seguridad Social, quien luego de una valoración de los hechos tal y como en realidad se suscitaron, determine si corresponde o no la destitución de la trabajadora de su fuente laboral…” (sic); conforme a ello, queda patente que el Auto de Vista y en especial el Auto Supremo impugnado desconocieron su propia jurisprudencia, argumento bajo el cual evitaron resolver las denuncias efectuadas en el marco de la Constitución Política del Estado y de la normas laborales que protegen el derecho de los trabajadores.
En ese sentido, de lo anotado precedentemente se infiere que el Auto Supremo 139/2015, emitido por los Magistrados demandados, evidentemente vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, como también el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto dicho Auto Supremo, a objeto que el Tribunal de casación emita uno nuevo casando el Auto de Vista, en estricta observancia de los fundamentos de la presente resolución, coincidentes con la Sentencia emitida por la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación»’”
- el principio de congruencia de las resoluciones
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 23
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como «derecho a la jurisdicción» (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal’»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda.
- La falta de imparcialidad del Tribunal de Proceso Administrativo por el que fue Juzgado.
- Sobre la valoración de la prueba
- ausencia de un peritaje informático especializado
- errónea valoración de la prueba testifical correspondiente a
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba.
- Auto Supremo 139/2015
- REVOCAR en todo