SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia, correcta valoración de las pruebas, acceso a la justicia y aplicación defectuosa de las normas aplicables al caso concreto; toda vez que las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 139/2015, declararon infundado el recurso de casación, Resolución que carece de congruencia y la debida fundamentación y motivación, puesto que no explica en términos claros y precisos por qué asumió tal determinación y por qué no se pronunció sobre los puntos denunciados como agraviados en el recurso de casación, los mismos que se extraen de dicho recurso de la siguiente manera y que han sido reiterados en el memorial de acción de amparo constitucional: la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda.; falta de imparcialidad del Tribunal del proceso administrativo; que tratándose de errores o faltas en la asignación de ancho de banda a los usuarios de internet, se requería de una pericia informática para establecer exactamente el día, hora y minuto de las modificaciones, pues siendo un tema técnico especializado, no podía ser establecido por declaraciones testificales de los empleados de COTES Ltda.; errónea valoración de la prueba en relación a la declaración de los testigos Nelson Mendoza Medrano y Franz Villarroel Cárdenas, pasantes de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca; el desplazamiento del Tribunal del proceso administrativo a Cochabamba para tomar la declaración de un testigo (ex Gerente Técnico) que el accionante considera elemental, acto en el que no pudo estar y por ello no pudo contrainterrogar al mismo; todos estos aspectos fueron denunciados al Tribunal de apelación y casación, instancias que señalaron que debió acudir al amparo constitucional y que al no haberlo hecho consintió el acto, desconociendo dicho Tribunal que previamente se debe agotar la vía administrativa como la ordinaria.