SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda.

Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda.: Esta problemática ha sido objeto de cuestionamiento desde el inicio mismo del proceso disciplinario instaurado en contra del accionante José Mirko Vásquez Barrón, así se evidencia del memorial que cursa de fs. 271 a 272, en el que expresamente realiza la denuncia en sentido de que el Reglamento Interno de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., no cuenta con la “aprobación” (homologación) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, situación que ha sido reiterada en el recurso de casación como se tiene extractado en párrafos anteriores, en el que se hace referencia a la certificación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; al respecto, de la revisión del Auto Supremo ahora impugnado se evidencia que no se pronunció de ninguna manera, omisión que constituye una evidente vulneración del derecho al debido proceso del accionante en su elemento de fundamentación y congruencia de las resoluciones, pues conforme a la doctrina y jurisprudencia invocada en el fundamento jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo Tribunal de alzada debe inicialmente precisar los agravios expuestos por el recurrente para luego resolverlos uno a uno con su debida fundamentación, deber incumplido en el Auto Supremo impugnado, puesto que habiendo sido favorable al accionante la Sentencia de primera instancia, no presentó recurso de apelación, y al serle contrario el Auto de Vista, estaba plenamente legitimado en casación para plantear el reclamo referido, por lo que el Tribunal Supremo en su Sala Contenciosa y contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, está compelido a pronunciarse al respecto, en cuya labor, deberá considerar dicha denuncia y la certificación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca de 8 de noviembre de 2012, que consignó que la instancia competente para homologar los Reglamentos Internos y Reglamentos de Procesos Disciplinarios de las empresas, es el Ministerio de Trabajo y que NO cursa en su despacho, documentación que acredite la homologación de los Reglamentos de COTES Ltda. (fs. 357), certificación contraria o contradictoria a lo afirmado por el Tribunal de Proceso Administrativo al momento de resolver este cuestionamiento cuando señala que dicho Reglamento se halla “respaldadopor la Resolución Administrativa 14/2012 de marzo de 2003, emitida por la Dirección Departamental de Chuquisaca (fs. 285), Resolución Departamental que por cierto no cursa y no fue adjuntada al expediente; además de la contradicción existente, el Tribunal de casación, al momento de resolver el presente agravio, deberá tener presente la normativa laboral al respecto, específicamente el DS de 23 de noviembre de 1938 en cuyo art. 3 señala expresamente el procedimiento para la homologación de los Reglamentos de Personal, correspondiendo que la empresa luego del trámite interno, debe remitir a la Jefatura Departamental de Trabajo, los Reglamentos originales como las observaciones hechas por los trabajadores, a objeto de que aquellas reparticiones eleven a consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que es la competente para homologar dicho documento, que se caracteriza por ser tripartito, pues en su elaboración interviene el empleador, los trabajadores y finalmente el Ministerio de Trabajo que lo homologa, debiendo notificarse al sector laboral diez días antes de que comience a regir; demás está señalar que todo Reglamento de Personal debe estar acorde a las normas sociales y constitucionales en vigencia (ver art. 4), Decreto Supremo concordante con el art. 62 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, y solo una vez cumplidos estos pasos, el Reglamento podrá ser considerado legal para su aplicación a todo trabajador sobre el que pese cualquier acusación, situación que deberá tener presente el Tribunal de casación a momento de emitir la nueva resolución; en consecuencia, en este punto se concluye que la denuncia efectuada por el accionante resulta evidente, correspondiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 139/2015.