SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

La falta de imparcialidad del Tribunal de Proceso Administrativo por el que fue Juzgado.

La falta de imparcialidad del Tribunal de Proceso Administrativo por el que fue Juzgado. Un segundo elemento que fue esgrimido por el accionante en el recurso casación y reiterado en la acción de amparo, es el referido a la denuncia de falta de imparcialidad del Tribunal de Proceso Administrativo, específicamente, resaltando la intervención en dicho Tribunal del trabajador Javier Navarro Patzi, quien en su declaración testifical ante la Jueza a quo textualmente señaló: “… El entorno del tribunal como mi persona, recibió presión en el proceso administrativo de los Consejeros de COTES Ltda., la presión era para que se aplique el reglamento de la institución a la letra muerta, sin consideraciones, me imagino porque ellos querían espacios para acomodar a su gente …” (sic), situación corroborada en la Sentencia de primera instancia (fs. 482 a 486); sobre esta denuncia expresa efectuada por el hoy accionante, el Auto de Vista se limitó a señalar que si el demandante consideraba que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra se efectuó una serie de ilegalidades y que por ello su destitución se torna en ilegal, debió acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a fin de hacer prevalecer su derechos, conforme prevé el art. 128 de la CPE, y de la revisión del Auto Supremo se evidencia que no se pronunció sobre esta denuncia, y en todo caso se limitó a ratificar que la vía para reclamar era la del amparo constitucional; sobre el particular, el Tribunal de apelación ni el casación, consideraron que tratándose de un trabajador despedido como efecto de un proceso administrativo, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, necesariamente debe agotar la vía ordinaria, ello en observancia del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, como correctamente lo hizo el ahora accionante, de ahí que la respuesta brindada por el Tribunal de apelación resulta sin sustento jurídico y constitucional, y la ausencia de pronunciamiento por parte del Tribunal de casación, constituyen vulneración de los derechos denunciados por el accionante, razón por la que corresponde la concesión de tutela sobre este agravio, a objeto de que el Tribunal de casación se pronuncie sobre el fondo de la denuncia, resolución en la que deberá tener presente que el debido proceso comprende también entre sus elementos el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, así la SC 0491/2003-R de 15 de abril, expresó que: “…juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución…” (las negrillas son nuestras; agregándose que: “’Es indudable que, si dentro de un proceso judicial en curso, se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, se activa el amparo constitucional para otorgar la protección efectiva e inmediata al referido derecho, claro está que se activará esta vía procesal una vez agotadas las vías procesales previstas en la legislación ordinaria, en las que se podría lograr la reparación de la lesión…’” (SC 0233/2010-R de 31 de mayo) (las negrillas nos corresponden); en consecuencia la denuncia efectuada en este punto resulta evidente conforme lo definió la Jueza de primera instancia, autoridad que dentro del proceso ordinario contradictorio de manera directa concluyó que: “…el mismo Tribunal Administrativo ha recibido presiones de parte de los Consejeros de la institución” (sic) (pág. 484 vta.), por lo que corresponde conceder la tutela también respecto a este motivo, correspondiendo en consecuencia que el Tribunal de casación emita nueva resolución observando los fundamentos del presente fallo y de la Sentencia de primera instancia.