SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

i)

Milton Roberto Rodríguez Gómez en representación de COTES Ltda. mediante memorial cursante de fs. 570 a 573, indicó que: i) La jurisdicción constitucional no es un mecanismo para juzgar el criterio jurídico empleado por los juzgadores o tribunales ordinarios para fundar su actividad jurisdiccional, salvo que en dicha labor se lesionen derechos o garantías, para lo cual el accionante debe cumplir con la carga argumentativa en forma clara y precisa, condiciones que no se cumplen en la presente acción tutelar, puesto que el accionante se limita a realizar una descripción de los hechos, señalar los supuestos derechos conculcados transcribiendo las resoluciones constitucionales, sin identificar con precisión en qué consisten esas supuestas vulneraciones, no especifica en qué consiste esa falta de motivación y fundamentación, cuál la afirmación incongruente, qué prueba fue valorada incorrectamente y peor aún el nexo de casualidad de cada caso concreto asociando con la disposición o norma legal; ii) El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976) aplicable a los procesos laborales por imperio del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que el Tribunal de casación está obligado a resolver el recurso con la debida congruencia y pertinencia, respondiendo a cada uno de los fundamentos expuestos en la forma en que fueron impugnados; sin embargo, del análisis de la demanda de casación formulada por el peticionante de tutela, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos mínimos y presupuestos necesarios exigidos por el art. 253 y 258 inc. 2) del CPC.1976; iii) El recurrente no señala qué disposición legal fue objeto de error o aplicación indebida de la ley, en qué forma se produjo el error, si en la pruebas detalladas existió error de hecho o derecho, cuál el documento o acto auténtico que demuestra la equivocación del juzgador, por lo que el Tribunal de casación no está obligado a adivinar, acomodar o adecuar las disposiciones legales concretas a las pretensiones generales y ambiguas del recurrente, puesto que se pretende que el Tribunal de casación desnaturalice su función juzgadora para convertirse en abogado del accionante; y, iv) Recién en la presente acción de amparo constitucional se denuncia los presuntos errores de hecho o derecho, los cuales no fueron denunciados en el recurso de casación, por lo que al no haberse manifestado a estos aspectos en el referido recurso, no es posible exigir al Tribunal de casación que se pronuncie sobre los mismos.