SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Fecha: 23-Mar-2016
II.11.
II.11. Mediante Auto Supremo 139/2015 de 12 de mayo, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de casación en el fondo formulado por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto al primer punto referido como agravio en la demanda de casación, establece que si el demandante considera que dentro del proceso administrativo instaurado en su contra se efectuó una serie de ilegalidades y que por ello su destitución se torna en ilegal debió acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional a fin de hacer prevalecer su derechos, conforme prevé el art. 128 de la CPE; y, 2) Con relación al segundo agravio, el demandante de tutela pretende que se efectué una nueva valoración de la prueba producida en el proceso laboral, sin percatarse que esa situación ya fue definida por la Jueza a quo y el Tribunal ad quem, toda vez que la compulsa y valoración de la pruebas es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, por lo que el Tribunal de casación únicamente podrá verificar dicha labor cuando se demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, cuando no haya prueba suficiente o de derecho, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica o que los jueces ignorando el valor que la ley da a cierta prueba le hubieron dado un valor distinto, aspecto que en el caso de autos no ocurre, ya que no se denuncia la existencia de un error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, limitándose a señalar que se omitió valorar la prueba o que las mismas hubiesen sido mal apreciadas, de donde se establece que no existen los agravios denunciados, por lo que el Tribunal de apelación al haber declarado improbado la demanda y dispuesto que no corresponde la reincorporación, valoró correctamente las pruebas aportadas por la partes conforme determina los art. 3 inc. j), 158 y 200 del CPT, debido a que las mismas no se encuentran sujetas a tarifa legal y por tanto los jueces pueden formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal de los individuos, aspecto que fue cumplido por el Tribunal ad quem (fs. 533 a 535 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Del citado razonamiento, se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación»’”
- el principio de congruencia de las resoluciones
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 23
- Aparte de lo anteriormente señalado, este derecho implica una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado.
- entendiéndose por aquélla la potestad, capacidad y facultad que tiene toda persona para acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar que se preserve o restablezca una situación jurídica perturbada o violada que lesiona o desconoce sus derechos e intereses, a objeto de lograr, previo proceso, una decisión judicial que modifique dicha situación jurídica. Conocido también en la legislación comparada como «derecho a la jurisdicción» (art. 24 de la Constitución Española), es un derecho de prestación que se lo ejerce conforme a los procedimientos jurisdiccionales previstos por el legislador, en los que se establecen los requisitos, condiciones y consecuencias del acceso a la justicia; por lo mismo, tiene como contenido esencial el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas, el derecho de acceso a los recursos previstos por ley. Finalmente, este derecho está íntimamente relacionado con el derecho al debido proceso y la igualdad procesal’»”
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la falta de homologación del Reglamento Interno de COTES Ltda.
- La falta de imparcialidad del Tribunal de Proceso Administrativo por el que fue Juzgado.
- Sobre la valoración de la prueba
- ausencia de un peritaje informático especializado
- errónea valoración de la prueba testifical correspondiente a
- En cuanto al desplazamiento del Tribunal Disciplinario a la ciudad de Cochabamba.
- Auto Supremo 139/2015
- REVOCAR en todo