SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S2

Fecha: 23-Mar-2016

errónea valoración de la prueba testifical correspondiente a

En cuanto a la errónea valoración de la prueba testifical correspondiente a Nelson Mendoza Medrano y Franz Villarroel Cárdenas, pasantes de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el accionante denunció la mala valoración de estas declaraciones, señalando que las dos únicas personas extrañas a la Cooperativa eran los dos pasantes de la Universidad; es decir, Nelson Mendoza Medrano y Franz Villarroel Cárdenas, y que fue sancionado con el despido por haber revelado secretos de la empresa a personas extrañas; sin embargo, no se especificó quienes serían las personas a las que facilitó información; al contrario, estos dos testigos declararon que no les facilitó ninguna contraseña ni les proporcionó información secreta; al respecto, el Auto Supremo ahora impugnado, señaló que no le corresponde realizar una nueva valoración de la prueba a menos que se precise la existencia de error de hecho o de derecho en la tarea de valoración de la prueba, y que en criterio del Tribunal de casación la valoración efectuada por el Tribunal de apelación resultó correcta; sin embargo, no hacen mención alguna al agravio claramente expresado por el accionante, que tiene relevancia a objeto de la resolución de la causa, si nos remitimos a la Resolución final del proceso administrativo 02/2013 de 30 de abril, que en cuanto al accionante José Mirko Vásquez Barrón, sentenció: “… a entregar información de la Cooperativa a personas extrañas sin autorización …” (sic); “…al continuar permitiendo -al igual que su antecesor- que todos los funcionarios de la unidad de internet y personas ajenas a la institución tengan libre acceso a los nombres de usuarios y contraseñas de los equipos…” (sic) (pág. 416); y como bien lo determinó la Jueza a quo, “…no existe prueba idónea para determinar que el ahora demandado otorgó información de la Cooperativa a personas extrañas, desconociéndose qué personas son éstas…” (sic) (pág. 485); es decir, la Resolución de destitución no precisó cuáles o quiénes serían esas personas extrañas a las que el ahora accionante les hubiera facilitado las contraseñas de internet o les hubiera revelado secretos de la empresa, más aún si las dos únicas personas ajenas a la Cooperativa atestiguaron que el accionante no incurrió en dichos actos; en consecuencia, de la revisión de la valoración probatoria y conclusión efectuada, se establece que la misma no es razonable advirtiéndose una evidente vulneración de las reglas de la sana crítica, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela sobre este aspecto.