SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
1)
Mirian Rosell Terrazas, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 29 de septiembre de 2015, que cursa a fs. 111, señaló que: 1) El 18 de febrero de 2015, el Jefe de Recursos Humanos, José Luis Lima Guerra (ahora demandado), remitió una nota, al entonces Presidente Mirael Salguero Palma, con los resultados de la Evaluación del Desempeño de Auxiliares y Oficiales de Diligencias, informando que la accionante, no asistió a la referida evaluación; 2) La referida misiva, establecía que los funcionarios que obtuvieron una evaluación negativa o que no asistieron, concluían su periodo de funciones durante el mes de febrero de 2015, información que causó error en la Presidencia y Sala Plena, pues provocó que se designe a otra persona en el puesto de la ahora accionante, para cubrir la acefalía; y, 3) No tuvo responsabilidad en la supuesta vulneración que se alegó, por lo que solicitó denegar la tutela en relación a su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER