SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
trabajo temporales
De lo que antecede, no existió la desvinculación laboral considerada como ilegal, simplemente se produjo el cumplimiento de su contrato, conforme a ley; y, sin que se haya sometido al procedimiento de evaluación, era evidente que no podría continuar en el ejercicio de sus funciones; toda vez que, no es aplicable la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; además, sin haber constatado la existencia de una conducta del empleador que tienda a eludir derechos laborales, sino que simplemente y como ya se dijo, el tiempo acordado entre partes para prestar el servicio (Cláusula cuarta) se cumplió, sin que la accionante haya presentado las condiciones de permanencia (Cláusula quinta). Por otra parte, es prudente aclarar que los actos administrativos (que serán analizados más adelante), que causaron que la accionante entienda como producida una tácita reconducción, se encuentran apartados de la normativa vigente y aplicable al caso, por lo que naturalmente no pueden generar el nacimiento de derechos no previstos en la ley, ni en el contrato.
En ese contexto, la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales a su vez, es la de tutelar los derechos del ser en gestación y del recién nacido como la vida y la salud; empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos, como sería el caso, y que ante la inexistencia de un vínculo laboral, no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar.
Ahora bien, la SCP 0076/2012 de 12 de abril, respecto a la asistencia y protección durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal por parte del Estado a los funcionarios no comprendidos como funcionarios de carrera, estableció lo siguiente: “Consecuentemente, disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad; lo que significa, la atención obstétrica a la madre durante el embarazo, el parto y el puerperio hasta que el recién nacido cumpla un año de edad; y, la prestación de los subsidios; prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el último día del mes que nace el niño (a); y de lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos equivalentes a un salario mínimo nacional, hasta que el niño (a) cumpla un año de edad. Prestaciones, que -reiterando- deberán ser cubiertas por el empleador aun cuando ya no exista la relación laboral emergente de un despido determinado en debido proceso”. Por lo que, conforme a la jurisprudencia glosada, se deduce que los derechos de la niña deben ser resguardados aun ya no exista el vínculo laboral, estando en el presente caso, la entidad obligada a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación, niño o niña hasta el mismo cumpla un año de edad; entendimiento reiterado por fallos como la SCP 753/2013-L de 30 de julio, que fue igualmente aplicado para una trabajadora con contrato a plazo fijo, como es el caso en análisis.
Finalmente, respecto a la polémica que tiene su origen en la concesión de la licencia pre y post natal, otorgada más allá de la duración del contrato, causando la suposición de una “tácita reconducción”, efectivamente, la concesión del permiso a la accionante, para ausentarse de su puesto de trabajo por natalidad, que excede abundantemente la fecha de conclusión del contrato; así como, el hecho de que se haya viabilizado la licencia con aproximadamente quince días retroactivos a la fecha de solicitud, la existencia de un formulario de inamovilidad y el oficio 593/2015 de 01 de abril, que otorgó la segunda licencia, ordenando la suplencia legal de la funcionaria temporal; y, el error en el que aparentemente se hizo incurrir (tanto a Presidencia como a Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz), denotan la existencia de actos administrativos que contravinieron el contrato y el art. 100 de la LOJ, además causando una expectativa en la ahora accionante, que repercutió en su situación laboral; actos que este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera como gravísimos; toda vez que, dejan ver falencias en el proceso y la vía regular que debió seguir la petición y concesión de la mentada licencia e inamovilidad a la accionante, faltas que provocaron incertidumbre prolongada en ésta estabilidad de la fuente laboral y por ende de subsistencia de la madre y su hija menor de un año, razón por la cual considera pertinente remitir antecedentes a las vías regulares, a efectos de que se determine la posible existencia de responsabilidad administrativa, civil y/o penal de los funcionarios que intervinieron en los referidos actos administrativos, en quienes recae igualmente la obligación de resarcir los daños producidos (en caso de ser determinados), en favor de la accionante y/o del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER