Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
2° CONCEDER
hija de la accionante, disponiéndose el pago: del subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo de su madre Mayra Céspedes Miglino, el bono nacido vivo, el pago del subsidio de lactancia hasta que cumpla un año de edad, la atención médica del seguro social durante el embarazo, parto y puerperio de su madre; y, para la menor de edad citada, hasta que cumpla un año. Obligaciones que quedan a cargo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes podrán repetir, en caso de existir responsabilidad administrativa y/o civil, contra los funcionarios correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER