SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

Fragmento 20

         La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo estable, la seguridad social y la inamovilidad laboral; toda vez que, habiendo sido designada como funcionaria temporal desde el 26 de febrero de 2014 hasta el mismo día y mes del año 2015, en el cargo de “Auxiliar del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial” del departamento de Santa Cruz, quedó embarazada por lo que se le concedió licencia por baja médica pre-natal, del 3 de febrero de 2015 al 20 de marzo del citado año; y, posteriormente (tras el nacimiento de su hija), se le otorgó un segundo permiso, desde el 15 del mes y año referidos, hasta el 28 de abril de 2015; empero, cuando pretendió reincorporarse a su fuente laboral, su cargo estaba ocupado por otra persona, bajo el argumento de que su contrato feneció y ya no prestaba servicios desde el 26 de febrero de 2015, desconociendo su baja médica por natalidad y la tácita recontratación que le había sido otorgada -a su criterio- por la nota 593/2015 de 1 de abril, que autorizó su segunda licencia pese a haber culminado su contrato. Añadió que el ahora demandado, Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz, le indicó que debía someterse a una evaluación funcionaria para reincorporarse; sin embargo, pese a que el 2 de julio de igual año, se le practicó dicha evaluación, no fue restituida a su trabajo. Arguyó que, tras su despido arbitrario y transgresión de su inamovilidad funcionaria, se puso también en riesgo la vida de su pequeña hija; y, aún luego de acudir ante la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia y el Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura, del mismo Distrito Judicial (ahora demandados), solicitando el restablecimiento de su fuente laboral; no recibió respuesta alguna, por parte de las aludidas instancias, hasta el momento de presentación de su acción tutelar.