SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado. En éste sentido, es importante remarcar que el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien” (a partir del cual deben ser entendidos los valores ético morales plasmados en el art. 8 de la CPE), es también la génesis directa de la justicia e igualdad; por lo que se parte de ése enfoque para realizar un adecuado análisis de los hechos demandados, buscando procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad. Razones por las que debe entenderse la protección constitucional en un sentido extensivo, que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
Ahora bien, del minucioso análisis de los antecedentes que informan el caso, se observa que el motivo principal para que la accionante, haya cesado en sus funciones, radica en su inasistencia a la evaluación de desempeño, llevada a cabo el 12 de febrero de 2015. En dicho contexto, atendiendo los argumentos vertidos por las partes, mediante la demanda y de lo expuesto en la audiencia de amparo constitucional, se observa que, los resultados de la evaluación y las acefalías fueron publicados, con carácter previo a la solicitud de la segunda licencia de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER