SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral

         Ahora bien, el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a las modalidades de contrato, señaló que: “El contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”. De lo que se tiene que un contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral. Por consecuencia, “…si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, el empleador, está obligado a cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador(a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios…”  (Las negrillas son añadidas) (SCP 0226/2013 de 6 de marzo).