SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
Ahora bien, el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), en relación a las modalidades de contrato, señaló que: “El contrato de trabajo puede pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio”. De lo que se tiene que un contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral. Por consecuencia, “…si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, el empleador, está obligado a cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador(a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios…” (Las negrillas son añadidas) (SCP 0226/2013 de 6 de marzo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER