SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

concedió parcialmente

La Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, mediante Resolución 134 de 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 126 a 129, concedió parcialmente la tutela solicitada, en relación a José Luis Lima Guerra, Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del Distrito Judicial de Santa Cruz; disponiendo la reincorporación de la accionante mediante su recontratación por un año en el cargo que desempeñaba, con igual sueldo, debiendo además el demandado, cancelar los derechos de natalidad del nacido, por el tiempo que se produjo la desvinculación laboral, hasta la fecha de recontratación; y, denegó la tutela impetrada en relación a Miriam Rosell Terrazas, Presidenta del señalado Tribunal al haber sido desvinculada de responsabilidad; y, Carlos Calderón Medrano, ex Director Departamental del Consejo de la Magistratura del mismo Distrito Judicial, por haberse evidenciado que no vulneró derechos fundamentales de la accionante. Ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) Acerca del incumplimiento a la subsidiariedad, al no haberse agotado la vía administrativa, se tuvo que un acto administrativo no equivalía a un proceso administrativo, por lo que a la accionante no le quedó otra vía, salvo la constitucional; 2) El art. 46 de la CPE estableció la inamovilidad para proteger la vida y el vivir bien, si existe jurisprudencia en franca contradicción con la Norma Suprema, el tribunal o juez no puede aplicarla; 3) El Auto Supremo 243/2013, estableció que en casos de inamovilidad, no se precautelaba el trabajo, sino los derechos de las personas en gestación bajo la interpretación finalista del artículo ya aludido, protegiendo el derecho a la vida del ser que está por nacer; 4) La accionante gozó del derecho a la seguridad social, contando incluso con el certificado de atención prenatal e incapacidad temporal, así como la licencia pre y post natal; y, 5) Existió una tácita reconducción, de la cual la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia, estaba desvinculada; toda vez que, el responsable de recursos humanos, no advirtió a Presidencia el cumplimiento del contrato y por ese acto, provocó la lesión del derecho constitucional de la accionante contemplado en el artículo ut supra señalado de la Norma Suprema; por lo que, correspondía únicamente la concesión de la tutela, en relación a José Luis Lima Guerra y al existir responsabilidad en su actuación, debe remitirse antecedentes a efectos de procesar su incumplimiento de deberes.