SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. El 27 de marzo de 2014, la ahora accionante, suscribió el Contrato 110/2014 “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROVISIONALES” (sic), con el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estableciéndose en las cláusulas cuarta, sexta, décima primera y décima segunda; el plazo de prestación del servicio, la naturaleza de personal provisional a la que estaba sujeta, el reconocimiento de que no gozaba de inamovilidad funcionaria, la disposición que refería que la entidad contratante no reconocía los beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo, por no estar dentro del ámbito de su aplicación y estableciéndose igualmente, que no existía por ningún motivo la tácita reconducción (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad tratándose de mujeres en estado de embarazo
- Fragmento 16
- advierte una salvedad
- no se aplicará la inamovilidad laboral en contratos de trabajo temporales, eventuales y contratos de obra; empero, prevé una excepción, cuando las relaciones laborales, bajo estas modalidades intenten eludir el alcance de la norma
- duración determinada o el establecimiento de un tiempo acordado de duración de la relación laboral
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- a una evaluación
- trabajo temporales
- 2° CONCEDER