Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 602/2015 de 25 de noviembre, cursante de fs. 126 a 129 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel contra Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, ambas Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,