SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración a sus derechos a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso, alegando que el Auto Supremo 400/2015-RA-L, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia; sin la debida fundamentación, confirmándose de esta manera, una sentencia penal de condena en su contra, sin fundamentos y la incorrecta valoración de la prueba testifical que no fue introducida en la fase procesal que corresponde, incumpliéndose de esta manera las exigencias de la ley, a pesar que fueron observadas mediante recursos legales en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,