SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.4.

II.4.   El Auto Supremo 400/2015-RA-L de 4 de agosto, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Hurtado Cuéllar, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se advierte que la fundamentación del recurso de casación, carece de precisión y coherencia en cuanto a los presuntos agravios provocados por al Auto de Vista impugnado. Los recurrentes en los motivos segundo y sexto, efectuaron descripciones inherentes a la etapa investigativa o al desarrollo del juicio y cuestionaron la participación del fiscal respecto a la introducción de la prueba ilícita. La Sentencia de condena se habría basado en hechos no contemplados en la acusación, el querellante mandó a labrar un documento con su abogado, resultando su declaración inicial contradictoria con la atestación de los testigos de cargo, y que no se permitió a los de descargo, debido a su ausencia el día de juicio; sin embargo, no especificó de qué modo el Auto de Vista observado habría generado agravios a tiempo de conocer y resolver los referidos cuestionamientos, a partir de una explicación de la presunta contradicción con algún precedente contradictorio, conforme exige la normativa procesal penal; y, b) En relación a la falta de cumplimiento de requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, los accionantes omitieron invocar el precedente contradictorio pertinente en términos precisos; situación que impidió la apertura de competencia del Tribunal para emitir la resolución ingresado al fondo de la cuestión. También se denunció la violación de los derechos a la defensa, lo que constituiría defecto absoluto, pues no es susceptible de convalidación, además se habrían vulnerado, los principios de imparcialidad, igualdad y seguridad jurídica; empero, omitieron explicar de qué modo las denuncias expuestas infringieron los referidos derechos y principios, así como el resultado dañoso provocado por las falencias atribuidas al Tribunal de alzada; en consecuencia, los motivos analizados resultan inadmisibles.