SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.4.
II.4. El Auto Supremo 400/2015-RA-L de 4 de agosto, pronunciada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Hurtado Cuéllar, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos, se advierte que la fundamentación del recurso de casación, carece de precisión y coherencia en cuanto a los presuntos agravios provocados por al Auto de Vista impugnado. Los recurrentes en los motivos segundo y sexto, efectuaron descripciones inherentes a la etapa investigativa o al desarrollo del juicio y cuestionaron la participación del fiscal respecto a la introducción de la prueba ilícita. La Sentencia de condena se habría basado en hechos no contemplados en la acusación, el querellante mandó a labrar un documento con su abogado, resultando su declaración inicial contradictoria con la atestación de los testigos de cargo, y que no se permitió a los de descargo, debido a su ausencia el día de juicio; sin embargo, no especificó de qué modo el Auto de Vista observado habría generado agravios a tiempo de conocer y resolver los referidos cuestionamientos, a partir de una explicación de la presunta contradicción con algún precedente contradictorio, conforme exige la normativa procesal penal; y, b) En relación a la falta de cumplimiento de requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, los accionantes omitieron invocar el precedente contradictorio pertinente en términos precisos; situación que impidió la apertura de competencia del Tribunal para emitir la resolución ingresado al fondo de la cuestión. También se denunció la violación de los derechos a la defensa, lo que constituiría defecto absoluto, pues no es susceptible de convalidación, además se habrían vulnerado, los principios de imparcialidad, igualdad y seguridad jurídica; empero, omitieron explicar de qué modo las denuncias expuestas infringieron los referidos derechos y principios, así como el resultado dañoso provocado por las falencias atribuidas al Tribunal de alzada; en consecuencia, los motivos analizados resultan inadmisibles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,