SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 142 de 17 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora Tribunal Departamental de Justicia- se declaró improcedente los recursos de apelación restringida planteados por los ahora accionantes Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, con dos argumentos centrales; primero, que el fallo apelado es producto de una correcta aplicación del art. 365 del CPP, y cumple en su estructura con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del citado Código, al haberse valorado la prueba en el contexto de la reglas de la sana crítica, exponiendo los argumentos que sostienen su decisión de manera clara y comprensible; toda vez que, de la simple lectura se puede apreciar que la Sentencia contiene una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva suficiente para sustentar el juicio de culpabilidad; y, segundo, se debe tener presente que el delito de estelionato generalmente emerge de las relacionas civiles o comerciales; y lo que se juzga en materia penal es la conducta del individuo que adecua su accionar a algunos de los tipos penales, en el caso de autos, se pretende encubrir el dolo en base a la simple formalidad de una supuesta falta de firmas; por lo que se constató la comisión del referido delito (fs. 56 a 57vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,