SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

II.3.

II.3.   Mediante Auto de Vista 142 de 17 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz -ahora Tribunal Departamental de Justicia- se declaró improcedente los recursos de apelación restringida planteados por los ahora accionantes Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, con dos argumentos centrales; primero, que el fallo apelado es producto de una correcta aplicación del art. 365 del CPP, y cumple en su estructura con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del citado Código, al haberse valorado la prueba en el contexto de la reglas de la sana crítica, exponiendo los argumentos que sostienen su decisión de manera clara y comprensible; toda vez que, de la simple lectura se puede apreciar que la Sentencia contiene una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva suficiente para sustentar el juicio de culpabilidad; y, segundo, se debe tener presente que el delito de estelionato generalmente emerge de las relacionas civiles o comerciales; y lo que se juzga en materia penal es la conducta del individuo que adecua su accionar a algunos de los tipos penales, en el caso de autos, se pretende encubrir el dolo en base a la simple formalidad de una supuesta falta de firmas; por lo que se constató la comisión del referido delito (fs. 56 a 57vta.).