SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.1.
El sustento esencial del sistema de los derechos fundamentales, en el constitucionalismo plurinacional del país, es el vivir bien, cuyo contenido, se explica en sentido que, es el individuo como parte de la naturaleza que se constituye en el centro de la realidad humana, configurando la concepción de la Pachamama o la madre naturaleza. En esta perspectiva, el Estado Plurinacional Comunitario, asume y promueve, los principios ético-morales de la sociedad plural, entre ellos, el ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni sea ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Según la normatividad constitucional, el orden valórico que sustenta el país, está compuesto por la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. Tanto los principios ético-morales como los valores nombrados, en concreto, fundamentan la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,