Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Por Sentencia condenatoria de 8 de abril de 2008, pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Hurtado Cuellar contra Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, se les declaró autores y culpables del delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal (CP), condenándoles a sufrir cada uno de ellos, una pena privativa de libertad de tres años y seis meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del mencionado departamento. (fs. 40 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,