SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
i)
En esa perspectiva, de conformidad al art. 13.I en relación al 109.I de la CPE, los derechos fundamentales, básicamente, cumplen la función de proteger el ejercicio de los mismos en favor de todas las personas y pueblos, sin discriminación de ninguna naturaleza, contra los actos jurisdiccionales, administrativos y de los particulares. Normativamente, el paradigma del Estado Constitucional de Derecho y la democracia plural entendida como forma de convivencia social y política sustenta la vigencia y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Sobre este último tema, en la doctrina jurídica, se sostiene que: “… sólo alcanzan su plenitud cuando: i) Una norma jurídica positiva (normalmente con rango constitucional o de ley ordinaria) los reconoce; ii) De tal norma se deriva un conjunto de facultades o derechos subjetivos; y, iii) Los titulares pueden contar para la protección de tales derechos con el aparato coactivo del Estado.” (PECES, Barba Gregorio cit. por Antonio E. Pérez Luño). Los derechos fundamentales. España, Editorial Tecnos (Grupo Anaya, S.A., 2004, p. 48). Según el art. 13.I de la Norma Suprema: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.” Este deber constitucional, jurisdiccionalmente, es ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a las atribuciones establecidas por la disposición constitucional y la ley.
De esa forma, en el ámbito constitucional, emergen las funciones de los derechos fundamentales, en sentido formal y material. Respecto a la primera, está relacionada con la normatividad constitucional compuesto por principios, valores y reglas de conducta específicas, que protegen bienes esenciales de la humanidad, de los posibles actos vulneratorios que provengan principalmente de las instancias estatales. Respecto a la segunda función, de conformidad al art. 109 de la CPE, los derechos constitucionales son directamente aplicables y en sujeción al principio de la primacía de la Constitución, todas las personas, sean naturales o jurídicas, así como los órganos, funciones e instituciones públicas están sometidos a los preceptos de la Constitución Política del Estado. En síntesis, el avance del proceso de la construcción y consolidación del Estado Plurinacional, orientados de acuerdo a las funciones y fines constitucionales, depende de la efectiva garantía que otorgue el Tribunal Constitucional Plurinacional, a aquellas y aquellos solicitantes de acuerdo a procedimiento.
Uno de los mecanismos tutelares, según el art. 128 de la CPE, es: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” En el ámbito procesal, de acuerdo al art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- i)
- subsidiariedad
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas'”
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- III.2. La protección constitucional del derecho a la igualdad procesal de las partes y al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,