SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2016-S1
Fecha: 16-Mar-2016
1)
Encontrándose presente en audiencia el abogado apoderado de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, señaló lo siguiente: 1) En cuanto a la legitimación pasiva se observó que no se demandó a los nuevos miembros del Tribunal Administrativo de la UAGRM de Santa Cruz, pese a que la advertencia sobre dirigir la demanda contra estas personas ya fue realizada en una anterior audiencia; puesto que, ante una eventual concesión de la tutela, deberán ser estas autoridades las que cumplan con lo dispuesto por el Tribunal de garantías; 2) Concurre la improcedencia de la acción de acuerdo a lo previsto por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) por la existencia de objeto, sujeto y causa; toda vez que, se tiene una anterior acción de amparo constitucional en contra de los mismos demandados y con los mismos argumentos, la cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, conforme señala la jurisprudencia constitucional “mientras el primer amparo constitucional está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción” (sic.); y, 3) Ante la existencia de una acción tutelar pendiente de resolución, si se ingresa al análisis de fondo se generará el riesgo de tener duplicidad de fallos; motivo por el cual, este óbice impide se pueda entrar a considerar la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- cosa juzgada constitucional
- No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR